El Congreso Nacional aprobó el proyecto que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual (IMM), quedando listo para su promulgación como ley. La iniciativa contempla un aumento del salario mínimo con efecto retroactivo desde el 1 de mayo, además de un nuevo reajuste programado para el año siguiente. La normativa también incorpora modificaciones relacionadas con la asignación familiar y otros beneficios laborales.
Este reajuste obliga a los empleadores a revisar las remuneraciones de aquellos trabajadores afectos al ingreso mínimo y, cuando corresponda, efectuar las reliquidaciones derivadas del incremento retroactivo.
¿Qué significa esta medida para las empresas?
Si tu empresa mantiene trabajadores cuya remuneración corresponde al ingreso mínimo, será necesario verificar que las remuneraciones se ajusten al nuevo monto establecido por la ley.
Asimismo, es recomendable revisar:
- Contratos de trabajo.
- Liquidaciones de sueldo.
- Pago de cotizaciones previsionales.
- Cálculo de horas extraordinarias y otros beneficios vinculados a la remuneración.
Una revisión oportuna permitirá cumplir correctamente con la normativa laboral y evitar contingencias futuras.
Nuestra opinión
En MR Tu Amigo Tributario recomendamos que las empresas no esperen al cierre del mes para revisar estos cambios. La actualización oportuna de las remuneraciones y de las obligaciones previsionales ayuda a evitar diferencias en las liquidaciones de sueldo, observaciones de la Dirección del Trabajo y eventuales sanciones.
Una adecuada planificación laboral y previsional no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también entrega mayor seguridad tanto al empleador como a sus trabajadores.
